Usted va a ser socio capitalista de una SL, con el fin de ayudar a un conocido que tiene una buena idea de negocio. Pues bien desde el 8 de julio de 2011 este tipo de inversiones goza de un importante beneficio fiscal.
Inversores. Su amigo tiene una muy buena idea de negocio, pero no encuentra financiación para llevarla a cabo. Por este motivo, usted actuará como socio capitalista, aportando el capital necesario para arrancar el proyecto. Desde el pasado 8 de julio este tipo de inversiones goza de un importante incentivo fiscal: la ganancia patrimonial que obtenga en la posterior transmisión de estas participaciones quedará exenta de tributación en su IRPF.
Ganancia exenta
Negocio reciente. Con esta norma se pretende incentivar este tipo de inversiones, bastante frecuentes en la actualidad. La inversión deberá efectuarse en el momento de constitución de la sociedad o dentro de los tres años siguientes, siendo necesario que la actividad no haya sido desarrollada antes bajo otra titularidad.
¿En qué consiste el incentivo?
Límite. La exención se aplicará hasta unos determinados límites (de manera que la parte de inversión que los supere no gozará de la exención). En concreto, el valor de adquisición de las participaciones transmitidas no podrá superar los 25.000 euros anuales (para el conjunto de entidades cuyas participaciones se transmiten), y tampoco podrá superar los 75.000 euros (en este caso por entidad) durante los tres años siguientes a su constitución.
Ejemplo. Usted va a invertir 100.000 euros en el proyecto de su amigo emprendedor. Tal como está redactada la norma, vea cómo se le aplicará el incentivo cuando en el futuro venda sus participaciones:
- Si invierte los 100.000 euros de golpe, cuando venda las participaciones sólo podrá aplicar la exención sobre una cuarta parte de la ganancia obtenida (se aplica el límite de los 25.000 euros anuales).
- Si invierte los 100.000 euros en tres partes (una tercera parte al constituir la SL, y cada una de las otras dos partes pasados uno y dos años), podrá aplicar la exención sobre tres cuartas partes de la ganancia obtenida (se aplica el límite de 75.000 euros).
Fecha de transmisión. Tenga en cuenta también que este beneficio se aplicará sólo cuando la transmisión se realice pasados los primeros tres años desde la fecha de la inversión y antes de que transcurran diez, y que deberá cumplir algunos otros requisitos previstos en la ley.
Pactos previos
Recompra. Pacte con el emprendedor una fecha (entre los tres y diez años siguientes a la inversión) en la cual éste se comprometa a recomprar su participación, pactando un precio en función del valor real de la empresa en ese momento. De este modo, ambos conseguirán sus objetivos:
- Usted se asegurará de poder vender la participación dentro del plazo que le permite gozar de la exención.
- El emprendedor se asegurará de que la inversión se mantendrá durante un plazo suficiente para consolidar el negocio, y que después volverá a ser el único propietario de éste.
Si vende la participación una vez que hayan transcurrido más de tres años desde la inversión (pero menos de diez) no tendrá que tributar en el IRPF por las ganancias patrimoniales que obtenga.