Reforma procesal

Nuevas medidas para la eficiencia digital del servicio público de justicia en el proceso penal

Reforma procesal

A partir de 20-3-2024 comienzan a regir las medidas aprobadas para impulsar la realizción de actos procesales mediante presencia telemática.

Se exceptúan las actuaciones de naturaleza personal, preservándose autoridad judicial la facultad de determinar la posible realización de cualquier acto procesal mediante presencia física.

Durante el desarrollo del proceso, rigen las siguientes reglas:

  • Los sistemas de información y comunicación pueden establecer diferentes niveles de seguridad y acceso del público a la retransmisión. En los casos en que la ley procesal permita la restricción de la publicidad, la autoridad judicial puede acordar la no retransmisión.
  • En los actos de juicio, vistas y audiencias celebradas con presencia física en la sala de vistas de alguno o algunos de los intervinientes, y en aquellos en los que la publicidad quede garantizada mediante el acceso abierto a la sala de vistas, la autoridad judicial puede acordar la no retransmisión de los actos cuando lo considerase estrictamente necesario en atención a las circunstancias concurrentes.
  • La grabación del desarrollo de las sesiones se debe incorporar de forma correcta al expediente judicial electrónico o custodiarse el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Si se cuenta con los medios, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
  • Previa audiencia de las partes, se puede restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y establecer limitaciones a las grabaciones y toma de imágenes, a la publicidad de informaciones sobre la identidad de las víctimas, de los testigos o peritos o de cualquier otra persona que intervenga en el juicio.
  • En las sedes judiciales electrónicas se publicará el listado de los actos de juicio, vistas y audiencias a celebrar por cada órgano judicial, y la forma de acceso a los mismos a efectos de publicidad.
  • Sobre la presencia física del acusado:
  1. Es obligada en los juicios en procesos por delito grave y juicios de tribunal de jurado.
  2. En los juicios por delito menos grave, cuando la pena exceda de 2 años de prisión o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de 6 años, comparecerá físicamente ante la sede del órgano de enjuiciamiento si lo solicita este o su letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario.
  3. En el resto de juicios, cuando el acusado comparezca, lo hará físicamente ante la sede del órgano de enjuiciamiento si así lo solicita él o su letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario.
  4. Cuando el acusado decida no comparecer en la sede del órgano judicial, deberá notificarlo con, al menos, 5 días de antelación.
  • Salvo que la autoridad judicial estime necesaria su presencia física, se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática en los siguientes supuestos:
  1. Cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad; ó
  2. Cuando el testigo o perito comparezca en su condición de autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.

 

 

 

 

 

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